REQUISITOS - DOCUMENTACIÓN SOLICITADA PARA COMPROBAR LA PROCEDENCIA

El Centro de Lenguas Extranjeras lo invita a cursar cualquiera de nuestros idiomas, solo tiene que presentar cualquiera de los documentos enlistados a continuación, dependiendo de su procedencia:

COMUNIDAD POLITÉCNICA
Alumnos inscritos a nivel medio superior, superior o posgrado del IPN (Cualquiera de los siguientes documentos):
* Credencial de alumno del IPN expedida por la DAE, resellada en el semestre actual.
* Constancia de estudios vigente.
* Certificado de estudios.
* Comprobante de inscripción al semestre actual sellado por la escuela de emisión.
* Kardex del SAES sellado y firmado por la escuela de procedencia.
* Boleta global con fecha de expedición de no más de 6 meses.
* Si es extranjero, es obligatorio también presentar forma migratoria vigente y pasaporte.
 
Alumnos egresados de nivel medio superior, superior o posgrado del IPN (Cualquiera de los siguientes documentos):
* Carta de pasante.
* Credencial de egresado (vigente para alumnos de UPIICSA).
* Boleta global con fecha de expedición de no más de 6 meses.
* Si es extranjero, es obligatorio también presentar forma migratoria vigente y pasaporte.
 
Trabajadores del IPN
* Último comprobante de percepciones y descuentos (IPN, COFAA, POI, CINVESTAV).
* Si es extranjero, es obligatorio también presentar forma migratoria vigente y pasaporte.
 
PÚBLICO EN GENERAL
Cualquiera de los siguientes documentos:
* Credencial del INE vigente.
* Licencia de conducir vigente.
* Pasaporte vigente.
* Visa vigente.
* si aún no tiene los 16 años cumplidos, presentar certificado de secundaria con fotografía.
* Si es extranjero, es obligatorio también presentar forma migratoria vigente y pasaporte.
 

IMPORTANTE:

Revisa la agenda escolar para ver las próximas fechas de admisión al plantel. En la convocatoria para Básico I ó por Examen de Colocación se te indican los días de registro y fecha de entrega de la documentación solicitada.

NOTAS:
* Alumnos del IPN fuera de reglamento, alumnos de escuelas incorporadas al IPN, se consideran como PÚBLICO EN GENERAL.
* Trabajadores bajo el régimen de Actividades Empresariales y Servicios Profesionales a que hace mención la ley de ISR (honorarios), se consideran como PÚBLICO EN GENERAL.
* Hijos o cónyuges de trabajadores que no se encuentren estudiando o trabajando en alguna unidad académica o dependencia del IPN, se consideran como PÚBLICO EN GENERAL.
* Los exámenes de colocación, cursos sabatinos, cursos dominicales y cursos de verano son autogenerados, por lo que no aplica la prestación o servicio para el personal de apoyo y asistencia a la educación del IPN.
 


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